Prof. Alfonsina del Río
adelrio@speedy.com.ar

viernes, 26 de noviembre de 2010

Legislación educativa


Autoras: Balbuena  Andrea; Juárez Mariana; Leiva Vanesa; Ramírez Nancy; Sivenia Sabrina; Tonel Paola y Totaro Jimena.


·         La siguiente selección es un relevamiento  de leyes educativas de nuestro país que van desde la primer ley promulgada en 1875 hasta la última de ellas promulgada en 2006. Hacemos la misma seleccionando aquellas que involucran al Nivel Inicial, que es el nivel que nos interesa.  La intención del mismo es conocer las leyes que rigen nuestra educación, ya que conocerlas, es conocer la historia de nuestro país y comprender cómo se ha ido generando y consolidando el nivel inicial conforme al devenir sociopolítico del país.

Ley  de educación común. Promulgada el 26 de febrero de 1875. Pcia de Bs As.
Esta ley es aprobada durante el mandato de Sarmiento en la Dirección  General de Escuelas, junto con el reglamento escolar de 1876, donde pretendía que la educación común, sea gratuita y obligatoria para todos.
Ley N° 1420. Sancionada el 8 de julio de 1884.
La ley de Educación Común 1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional.
Cap. I; art. 1: (…) tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño (…)
Cap. I; art. 11: se establecerán “uno o más Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente”.
Ley Simini Nª 5096. Sancionada en 1946
Plantea la obligatoriedad del Jardín de Infantes de los tres a los cinco años y organiza la Rama Inicial de la Provincia de Buenos Aires. Cinco años más tarde esta ley es derogada y la ley 5650 en 1951 la reemplaza pasando el preescolar a ser voluntario; se crea la Inspección General de los jardines de infantes, siendo su primer Inspector el Profesor Jaime Glattstein.
Ley Federal de Educación. Sancionada en 1993.
Esta ley Nacional, es una de las más importantes para la educación, define sus objetivos y explicita  los contenidos mediante  los Contenidos Básicos Comunes. Esta ley plantea la obligatoriedad de la sala de cinco años.
 Art. 10: La estructura del sistema educativo (…) será implementada en forma gradual y progresiva, (…): - Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad; siendo obligatorio el último año. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que estas los brinden y ayuda a las familias que los requieran.

Ley provincial N° 11.612. Sancionada en 1994.
Gracias a esta ley se privilegia el desarrollo de la sala de 5 años, planteada como obligatoria en la Ley que la antecede. Estas dos leyes, movilizan la comunidad educativa.
Ley Provincial N° 26.061. Sancionada en 2005.
A través de esta ley se deroga la Ley de patronato de 1919. Gran parte de la infancia era candidata a ser tutelada por el estado ante condiciones de “riesgo moral o material”. Diciendo esto se estigmatizaba a los niños diferenciando a aquellos merecedores de derechos de los que tenían una “familia peligrosa” convirtiendo al niño en un sujeto peligroso.
 Ley de Educación Ambiental N° 1687. Sancionada en 2005.
Cap. I; art. 2: “la E. A. promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes (…) que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad (…) el respeto por la diversidad biológica y cultural”.
Cap. II; art. 8: “entiéndase como educación formal a todas las actividades realizadas en los centros públicos o privados (…) incluyendo a la Educación Inicial.
 Ley de Educación Nacional N° 26.206. Sancionada en 2006.
Con la sanción de esta ley, se organiza jurídicamente el Nivel Inicial. Se reconoce que el Nivel comprende desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años.
Título I; Cap. II  Educación Inicial; art. 18: “la E.I. constituye una unidad pedagógica y comprende a los niños/as  desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive siendo obligatorio el último año.”
Todo el capítulo dos del Título I está referido a la Educación Inicial, desde el artículo 18 al artículo 25, detallando sus objetivos y su organización.
Ley provincial N° 13.298 De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los  Niños.
Esta nueva ley provincial, es sancionada el 29 de diciembre de 2004 en la ciudad de La Plata. A continuación se detallan sus principales objetivos:
Título I; Art. I: “(…) tiene por objeto la promoción y la protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías (…) “.
Título I; Art. 4: “Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades (…) “.



Bibliografía:

- El Nivel Inicial en el Sistema Educativo Argentino. DPEI 2007

-Museo de Educación Inicial.                               -http://www.eco2site.com
- http://abc.gov.ar                                                 - http://www.politicaargentina.com
-http://buenosaires.gov.ar                                   -http://www.caq.org.ar
-Nueva Ley del Niño de la Pcia. De Bs. As.           -http://www.bnm.me.gov.ar                                 
  Unicef; Ministerio de Desarrollo Huma-
  no. Gobierno de la Pcia. De Bs. As.
*

No hay comentarios:

Publicar un comentario